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ALLANAMIENTO DE MORADA
Artículo 285 Código Penal Federal
En términos del artículo 285 del Código Penal Federal, comete Allanamiento de Morada quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduce, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Quien en despoblado o en paraje solitario hace uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Quien en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, hace uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
Cuando los salteadores atacan a la población.
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