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AMENAZAS
Artículo 282 Código Penal Federal
En términos del artículo 282 del Código Penal Federal, comete el Delito de Amenazas quien:
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- De cualquier modo amenaza a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo.
- Por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
- Quien cometa las conductas antes mencionadas contra alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
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Las sanciones aumentan si el ofendido fuere alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, relación de pareja, persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio.
También aplican sanciones para cuando el ofendido por la amenaza es víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal.
Todas las conductas antes indicadas se persiguen por querella.
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