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LO MÁS LEÍDO
BIENES MUEBLES
Artículo 752 Código Civil Federal
De conformidad con el artículo 752 del Código Civil Federal, los Bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación siguientes:
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- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, esto comprende los bienes que forman el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
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A su vez, los bienes muebles se clasifican en fungibles o no fungibles. Son Bienes Fungibles los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Son bienes no fungibles, los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
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