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CIUDADANO MEXICANO o CIUDADANO DE LA REPÚBLICA
Artículo 34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 34 constitucional establece que son Ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los ciudadanos tienen derechos y obligaciones que les impone la constitución en sus artículos 35 y 36. Los derechos y prerrogativas concedidos pueden suspenderse en los siguientes casos:
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- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las “Obligaciones de los Ciudadanos” que impone el artículo 36 constitucional.
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
- Durante la extinción de una pena corporal.
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.
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Además, el artículo 37 Apartado C de la Constitución, establece que la Ciudadanía Mexicana se pierde en los siguientes casos:
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- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
- Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal.
- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
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El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras.
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- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.
- Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
- En los demás casos que fijan las leyes.
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