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CORRUPCIÓN DE MENORES
Artículo 201 Código Penal Federal
De conformidad con el artículo 201 del Código Penal Federal, comete el Delito de Corrupción de Menores quien obliga, induce, facilita o procura a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
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- Consumo habitual de bebidas alcohólicas.
- Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de narcóticos.
- Mendicidad con fines de explotación.
- Comisión de algún delito.
- Formar parte de una asociación delictuosa.
- Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
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No se entiende por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
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