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DELITOS CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA NACIONALES
Artículo 253 Código Penal Federal
En términos del artículo 253 del Código Penal Federal, son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional, los siguientes:
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- Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:
- El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.
- Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.
- La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio.
- La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.
- La exportación, sin permiso de la autoridad competente cuando éste sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general.
- Distraer, para usos distintos mercancías que hayan sido surtidas para un fin determinado, por una entidad pública o por sus distribuidores, cuando el precio a que se hubiese entregado la mercancía sea inferior al que tenga si se destina a otros usos.
- Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público.
- Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto y fuera de la respectiva tolerancia o sin indicar en los envases o empaques el precio máximo oficial de venta al público, cuando se tenga la obligación de hacerlo.
- Entregar dolosa y repetidamente, cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas.
- Alterar o reducir por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener.
- Revender a un organismo público, a precios mínimos de garantía o a los autorizados por la Secretaría de Economía, productos agropecuarios, marítimos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Aplican mismas sanciones para el empleado o funcionario del organismo público que los compre a sabiendas de esa situación o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios más bajos a terceras personas.
- Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:
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Aplican misas sanciones a los Delitos siguientes:
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- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional.
- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural.
- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio.
- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido.
- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precios subsidiado.
En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.
- Los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos.
- Quien sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
- El trabajador o Servidor Público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos antes mencionados.
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Será acreedor de sanciones quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
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- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados.
- Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.
- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.
- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas.
- Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren los puntos anteriores.
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Estas conductas se persiguen por querella de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
No existe responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio de reducción de sanciones en materia de Competencia económica.
Aplican sanciones para:
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- Quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.
- Quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.
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