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DELITOS DE ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS
Artículo 414 Código Penal Federal
En términos del artículo 414 del Código Penal Federal, comete el Delito de Actividades Tecnológicas y Peligrosas quien:
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- Ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realiza actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realiza cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, ordena o autoriza, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
- Ilícitamente realiza las conductas con las sustancias enunciadas en el punto anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y causa un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
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Para los dos puntos anteriores, las penas aumentan en el caso de que las actividades enunciadas se lleven a cabo en un área natural protegida. Mismo caso sucede cuando las conductas se ejecuten en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
Quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
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- Emite, despide, descarga en la atmósfera, autoriza u ordena, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionan daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal.
- Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento en el punto anterior.
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Aplican sanciones para quien ilícitamente lleva a cabo las actividades antes descritas, que ocasionan un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. La pena de prisión aumenta cuando las actividades mencionadas se llevan a cabo en un área natural protegida.
Del mismo modo aplican sanciones para quien ilícitamente descarga, deposita, o infiltra, lo autoriza u ordena, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que causa un riesgo de daño o daña a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
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