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DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 280 Código Penal Federal
En términos del artículo 280 del Código Penal Federal, comete delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones, quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
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- Ocultar, destruir o sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que debe darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales.
- Ocultar, destruir, o sin la licencia correspondiente sepultar el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
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En este caso no se aplica sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
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- Exhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
- Incinerar, sepultar, desintegrar o destruir total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.
- Violar un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro.
- Profanar un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
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