ConceptoLegalmx
INICIO
Facebook
Youtube
Haz clic AQUÍ y dinos el concepto que NO encontraste. En unas horas lo subiremos!!
Ingresa tu palabra a buscar
DOCUMENTOS PROBATORIOS DE NACIONALIDAD MEXICANA
Artículo 3 Ley de Nacionalidad
Artículo 36 Ley de Migración
El artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y 36 de la Ley de Migración, establecen que son documentos probatorios de nacionalidad mexicana los siguientes:
-
-
- El Acta de Nacimiento.
- El Certificado de Nacionalidad Mexicana, en cual se expide únicamente en aquellos casos en los que mexicanos por nacimiento tiene también otra nacionalidad pero pretenden acceder al ejercicio de algún cargo o función pública para los cuales la ley exige nacionalidad por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. En este sentido deberán renunciar a la nacionalidad extranjera.
- La Carta de Naturalización.
- El Pasaporte.
- La Cédula de Identidad Ciudadana.
- La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e ) Identificación holográfica.
-
A falta de los documentos probatorios, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
www.conceptolegalmx.com