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EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 26 Reglamento de la Ley General de Población
De conformidad con el artículo 26 párrafo tercero del Reglamento de la Ley General de Población, la Equidad de Género se traduce en el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.
Se entiende por Género, el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones de nuestra cultura tomando como base la diferencia sexual.
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