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EXHIBICIONISMO CORPORAL CON FINES LASCIVOS
Tesis: IV.2o.P40 P
Número de Identificación de Tesis 166325
La ley no define lo que se debe entender por Exhibicionismo Corporal con Fines Lascivos para efectos del Delito de Pornografía Infantil, Fueron los Tribunales Colegiados de Circuito los que sostuvieron que se entiende por exhibicionismo corporal toda representación del cuerpo humano con fin lascivo sexual; finalidad que lógicamente es imputable al activo del delito, pues resulta inaceptable que se atribuya al pasivo, porque lo que tipifica el ilícito en comento, es utilizar la conducta natural de un menor que se desnuda, en el caso, para asearse, convirtiéndola en actos de exhibicionismo o pornografía, lo que implica una conducta dolosa en el activo, es decir, el fin lascivo sexual que el menor, en su calidad de víctima, evidentemente no tiene.
Tesis y Jurisprudencia
PORNOGRAFÍA INFANTIL. SU FIN LASCIVO SEXUAL CONSTITUYE LA CONDUCTA DOLOSA IMPUTADA AL ACTIVO, SANCIONADA POR EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Número de registro 166325Tesis: IV.2o.P.40 P
La ley no define lo que se debe entender por Exhibicionismo Corporal con Fines Lascivos para efectos del Delito de Pornografía Infantil, Fueron los Tribunales Colegiados de Circuito los que sostuvieron que se entiende por exhibicionismo corporal toda representación del cuerpo humano con fin lascivo sexual; finalidad que lógicamente es imputable al activo del delito, pues resulta inaceptable que se atribuya al pasivo, porque lo que tipifica el ilícito en comento, es utilizar la conducta natural de un menor que se desnuda, en el caso, para asearse, convirtiéndola en actos de exhibicionismo o pornografía, lo que implica una conducta dolosa en el activo, es decir, el fin lascivo sexual que el menor, en su calidad de víctima, evidentemente no tiene.
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