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FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 239 Código Penal Federal
En términos del artículo 239 del Código Penal Federal, comete el Delito de Falsificación de Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público, quien falsifica alguno de los siguientes documentos:
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- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos.
- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.
- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.
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Aplican sanciones para quien introduce en la República o pone en circulación en ella los documentos falsificados antes enlistados.
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