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FONDO DE APOYO PARA LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS
Artículo 37 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos, así como incentivar la denuncia. Este fondo se destina prioritariamente a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección a menores en desamparo.
La Procuraduría General de la República es quien administra el Fondo, y su reglamento es donde se determina los criterios de asignación de recursos.
El fondo se integra de la siguiente manera:
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- Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Procuraduría General de la República.
- Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales.
- Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono.
- Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro.
- Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial.
- Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere el punto anterior.
- Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.
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