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LO MÁS LEÍDO
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
Artículo 145 párrafo segundo Ley Federal del Trabajo
En términos del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por Incapacidad Total Permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la ha producido.
Por su parte la Jurisprudencia la ha definido como la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilitan a un trabajador para poder desempeñar su trabajo habitual por todo el resto de su vida, o sea, es aquella incapacidad que impide a un trabajador para siempre desarrollar en forma eficiente el oficio o profesión que está habituado a desempeñar.
Tesis y Jurisprudencia
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, NATURALEZA DE LA.
Número de registro 242741 Incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilitan a un trabajador para poder desempeñar su trabajo habitual por todo el resto de su vida, o sea, es aquella incapacidad que impide a un trabajador para siempre desarrollar en forma eficiente el oficio o profesión que está habituado a desempeñar.
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