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INCESTO
Artículo 272 Código Penal Federal
En términos del artículo 272 del Código Penal Federal, se actualiza el Delito de Incesto cuando los ascendientes tienen relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Por su parte, el artículo 181 del Código Penal para el Distrito Federal estipula que se actualiza el incesto cuando los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tienen cópula entre sí.
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