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INTERMEDIARIO
Artículos 12 y 13 Ley Federal del Trabajo
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
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