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LO MÁS LEÍDO
INVENTOR
Artículo 13 Ley de la Propiedad Industrial.
Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. En su caso, la renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.
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