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LESIÓN
Artículo 288 Código Penal Federal
En términos del artículo 288 del Código Penal Federal, la lesión comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
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