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MEXICANOS POR NACIMIENTO
Artículo 30 apartado A Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De conformidad con el artículo 30 Apartado A de la de la Constitución, son mexicanos por nacimiento:
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- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
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De conformidad con el artículo 29 segundo párrafo de la constitución, en aquellos casos en los que se restrinja o suspenda el ejercicio de los derechos y garantías contemplados por la constitución, la nacionalidad es uno de los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse. Así lo confirma el artículo 37 apartado A de la constitución al establecer que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley de Nacionalidad establece que los niños abandonados en territorio nacional, salvo prueba en contrario, se presumen nacidos en México e hijos de padres mexicanos.
Respecto a las personas morales, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad establece que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
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