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NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO
Artículo 3 fracción XVIII Ley de Migración
De conformidad con el artículo 3 fracción XVIII de la Ley de Migración, tienen la calidad de Niña, Niño o Adolescente Migrante No Acompañado, todo migrante nacional o extranjero menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
En términos del artículo 170 del Reglamento de la Ley de Migración, a fin de determinar si una niña, niño o adolescente migrante extranjero se encuentra acompañado, se tomará en cuenta lo siguiente:
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- La documentación que aporte el adulto que lo acompaña que permita acreditar el vínculo familiar o que tiene a su cargo su tutela, custodia o representación legal.
- Las manifestaciones que realice la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado así como las de las personas con las que fue encontrado.
- La información que, en su caso, aporte el consulado del país de nacionalidad o de residencia de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado.
- Cualquier otro elemento del que se allegue la autoridad migratoria, que le permita acreditar el vínculo familiar, la tutela, custodia o representación legal.
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Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.
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