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PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA
Artículo 47 Código Penal Federal
En términos del artículo 47 del Código Penal Federal, la Publicación Especial de Sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escoge los periódicos y resuelve la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hace a costa del delincuente, del ofendido si éste es quien lo solicita o del Estado si el juez lo estima necesario.
El juez puede a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.
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