ConceptoLegalmx
Ingresa tu palabra a buscar
LO MÁS LEÍDO
SEMILIBERTAD / SEMILIBERACIÓN
Artículo 27 párrafo segundo Código Penal Federal
De conformidad con el artículo 27 párrafo segundo del Código Penal Federal, la semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplica, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no puede exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
www.conceptolegalmx.com