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SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO
Artículo 222 Bis párrafo segundo Código Penal Federal
En términos del artículo 222 Bis párrafo segundo del Código Penal Federal, se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
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