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TRABAJO
Artículos 3 párrafo primero y 8 párrafo segundo Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
El artículo 5 Constitucional, reconoce el derecho a la libertad de trabajo que implica, por una parte, la posibilidad de que toda persona pueda dedicarse a la profesión, industria o trabajo que le acomode, siempre y cuando éste sea lícito y no contravenga los intereses de terceros ni derechos de la sociedad y, por otra, que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
El elemento principal para que exista una relación de trabajo es la subordinación y a su vez para que se constituya la subordinación deben reunirse los siguientes elementos:
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- Que el trabajador preste de manera directa sus servicios bajo las instrucciones de un patrón, dentro de un lugar y horario determinado.
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- Que a cambio de los trabajos proporcionados bajo las condiciones antes indicadas, se le pague una remuneración periódica al trabajador, llamada Salario.
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Es decir, hay Relación de Trabajo cuando el Trabajador está sujeto a dirección y dependencia del Patrón a Cambio de un Salario.
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