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LO MÁS LEÍDO
TRÁFICO DE INFLUENCIA
Artículo 221 Código Penal Federal
En términos del artículo 221 del Código Penal Federal, comete el delito de Tráfico de Influencia:
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- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueve o gestiona la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia en el punto anterior.
- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicita o promueve cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produce beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirma tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e interviene ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
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