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TRAICIÓN
Artículo 319 Código Penal Federal
En términos del artículo 319 del Código Penal Federal, obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
Por su parte al artículo 138 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, establece que existe traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
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