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USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo 250 Código Penal Federal
En términos del artículo 250 del Código Penal Federal, comete el Delito de Usurpación de Funciones Públicas quien, sin ser funcionario público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal, así como quien use credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tiene derecho.
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